Reglamento

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN EPIDEMIOLOGÍA CLÍNICA
MODALIDAD E-LEARNING

TITULO I Disposiciones Generales


Artículo 1
El presente reglamento establece las normas complementarias para la administración académica del programa que conduce a la obtención del Grado de Magíster en Epidemiología Clínica, en el marco del Reglamento General de Postgrado aprobado por Resolución Exenta Número 2156 del 23 de junio de 2010, el cuál para todos los efectos es mandatario y no podrá ser contravenido.

Artículo 2
Este programa se imparte mediante modalidad a distancia, a través de ambientes virtuales de aprendizaje que combinan el uso de tecnologías de información y comunicación con un modelo pedagógico coherente al currículo definido y se inserta dentro de las actividades de Postgrado del Centro de Excelencia Capacitación, Investigación y Gestión para la Salud Basada en Evidencias (CIGES).


TITULO II De la Administración Académica del Programa


Artículo 3
La administración general del programa estará a cargo del Director del Programa. El director del programa debe ser profesor de éste, estar en posesión, al menos, del grado académico de Magíster y ser profesor asistente o superior. El Director de Programa será nombrado, por un periodo de cuatro años, por el Rector, a solicitud de la Dirección Académica de Postgrado, teniendo en cuenta la opinión del Decano de la Facultad de Medicina de acuerdo a la propuesta realizada por el Centro de Excelencia CIGES.


Artículo 4
La administración y evaluación de los aspectos académicos del Programa será responsabilidad del Comité Académico, cuerpo docente integrado por 4 profesores que imparten docencia en el programa y tengan jerarquía de profesor asistente al menos. Los miembros del Comité Académico serán nombrados, por un periodo de cuatro años, por el Rector, a solicitud de la Dirección de Postgrado de acuerdo a la propuesta realizada por el Centro de Excelencia CIGES y será presidido por el Director de Programa.


Artículo 5
El Director del Programa convocará al Comité Académico cuando se necesite deliberar o resolver situaciones específicas o aspectos permanentes del programa que se relacionen con: la selección de alumnos, proposición de modificación del plan de estudios, del reglamento, la fijación de vacantes, la proposición de los aranceles y la decisión de ofrecer cursos optativos.


Artículo 6
Cada 3 años, el Comité Académico deberá evaluar integralmente el programa y proponer las modificaciones o ajustes necesarios.


TITULO III Del Ingreso

Artículo 7
Dentro de los plazos fijados, las personas interesadas en postular deberán presentar su solicitud de postulación a la que deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud fundamentada de su postulación al programa.
  2. Certificado original o copia legalizada de título profesional con nota y grado académico (cuando corresponda) y certificado de concentración de notas.
  3. 2 Cartas de referencia del lugar donde labora o se tituló.
  4. Certificado de nacimiento
  5. Fotocopia de la cedula de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros
  6. Fotografía reciente tamaño carné.
  7. Curriculum Vitae
  8. Constancia de manejo de lectura comprensiva del idioma Inglés para uso de recurso bibliográfico técnico.
  9. Constancia de manejo de programas computacionales de procesador de textos y base de datos.

Toda documentación emitida por instituciones extranjeras deberá ser presentada en original, estar legalizada en la embajada o consulado de Chile en el país de origen o ante el ministerio de relaciones exteriores en Chile, y traducida al castellano cuando corresponda.


Artículo 8
Los antecedentes de los postulantes serán evaluados por el Comité Académico considerando los motivos de su postulación, la identificación de un área específica de investigación y otros antecedentes como su experiencia profesional en instituciones académicos o clínicas.


Artículo 9
Los antecedentes correspondientes serán enviados, al finalizar el proceso de selección, a la Dirección de Postgrado para su ratificación y posterior ingreso de antecedentes en la Oficina de Registro Académico.


TITULO IV De los Objetivos y Perfil del Egresado

Artículo 10
El Programa de Magíster en Epidemiología Clínica tiene como objetivo general la formación de un graduado en esta área, con sólidos conocimientos y habilidades en planificación, ejecución y análisis de investigación en aspectos de salud, incluyendo consideraciones económicas y de gestión, incorporando metodología de las ciencias sociales y uso de estadísticas oficiales en la planificación y provisión de servicios de salud


Artículo 11
El egresado (a) del Programa de Magíster en Epidemiología Clínica es un graduado con un apropiado conocimiento de la Epidemiología Clínica y una sólida formación en el diseño, conducción, análisis y difusión de investigación clínica y epidemiológica en diferentes áreas de la salud, además de las ciencias sociales, economía y Gestión para la Salud. Es capaz de generar, evaluar y utilizar evidencias en salud y de realizar investigación relevante, prioritaria y de calidad para su uso en la toma de decisiones de salud local y regional, con habilidades en la evaluación de tecnología sanitaria, priorización en salud y gestión de proyectos.

El egresado Epidemiólogo Clínico (a) se caracteriza por su actitud ética frente a la investigación, con capacidad de trabajo en equipo multidisciplinario, crítico de su quehacer y de su entorno y con destrezas en el autoaprendizaje y educación continua.


TITULO V Del Plan de Estudios

Artículo 12
El plan de estudios incluye 11 cursos obligatorios a dictarse en 2 años académicos. El estudiante deberá realizar una propuesta de investigación o revisión bibliográfica durante el curso denominado Tesis, cuya aprobación le permitirá ejecutarlo como Tesis. La aprobación de la Tesis conducirá al estudiante a la obtención del grado de Magíster.


Artículo 13
Cada curso considera 1 hora de docencia diaria por 6 días a la semana, además de 2 horas de estudio independiente por parte del alumno. El número de créditos (hora de clase teórica/semana/semestre) de cada Semestre es 8, con un total de 32 créditos del programa, lo que equivale a 1584 horas totales.


TITULO VI De la Asistencia, Evaluación y Promoción

Artículo 14
La asistencia a las actividades del Programa es obligatoria y consiste en el trabajo a través de la plataforma tecnológica correspondiente a cada curso. Los cursos están compuestos de un número determinado de actividades; el alumno debe cumplir con cada una de estas actividades según los plazos estipulados en cada programa de curso y detallado en la página de planificación del ambiente web. El mínimo de actividades a completar por el alumno para aprobar el curso será estipulado claramente en cada programa.


Artículo 15
Las calificaciones se expresarán en una escala del uno (1,0) al siete (7), siendo la nota mínima de aprobación no inferior a cinco (5,0). Esta escala será homologable a porcentaje (desde 1% a 100%) para los alumnos extranjeros; en estos casos la aprobación de los cursos requerirá un rendimiento mínimo de 70%.


Artículo 16
Cada actividad planificada de un curso será evaluada y se ponderará en porcentaje, el cual es definido en cada programa de asignatura. Los cursos pueden incluir en su evaluación, un examen integrativo final cuya ponderación no debe ser menor al 20% ni mayor al 30% de la nota final.


Artículo 17

Será cancelada automáticamente la matrícula del alumno que:

  1. Interrumpa sus estudios sin la anuencia del Comité Académico del Programa.
  2. Reprobara dos o más asignaturas en un semestre o una segunda reprobación en una de ellas.
  3. Excediera el plazo máximo permitido para la obtención del grado académico (tres años).
  4. Permaneciere más de un (1) semestre sin cursar algún curso, salvo si estuviera únicamente dependiendo de la presentación de la tesis o esté gozando del beneficio de suspensión temporal de los estudios.
  5. Reprobara en segunda oportunidad el proyecto de Tesis.


Artículo 18
El alumno no podrá permanecer como tal en el programa por más de 3 años académicos, incluido el trabajo de Tesis.


Artículo 19
El alumno podrá solicitar el retiro de la inscripción en determinada asignatura, siempre que no hayan sido dictadas mas del 25% de los contenidos estipulados en el programa. Así se considerará reprobado el alumno, que después de este límite, abandone la asignatura. Este retiro temporal debe ser solicitado por escrito al Director del programa, señalando las causales debidamente certificadas. El retiro de la asignatura o actividad dentro del plazo oficial, no será incluido en el histórico escolar del alumno.


Artículo 20
El Alumno podrá solicitar al Comité Académico del Programa, la postergación de estudios hasta por 2 semestres lectivos, intercalados o no. Este período no será considerado en la duración de la permanencia del alumno en el Programa.


Artículo 21
El alumno que haya interrumpido sus estudios deberá solicitar por escrito la reincorporación al Director del Programa.


TITULO VII Del Proyecto de Tesis

Articulo 22
El requisito final para obtener el grado de Magíster en Epidemiología Clínica es la presentación de una Tesis. La Tesis de grado corresponde a la realización individual de un trabajo de investigación original, investigación como parte de proyectos mayores conducidos por grupos de investigación de productividad establecidos, o intervenciones en Salud.


Articulo 23
A cada estudiante se le asignará un Profesor Guía de Tesis, que tendrá la responsabilidad de guiar directamente el desarrollo de ésta. Podrán ser profesores guías de Tesis todos aquellos profesores permanentes o invitados del programa acreditados por la Dirección de Postgrado. Durante la elaboración de la Tesis podrá participar un profesor patrocinante, académico designado por el Comité Académico, quien en conjunto con el profesor guía, participará en la supervisión del trabajo de Tesis.


Artículo 24
La Comisión Evaluadora de Tesis estará compuesta por tres profesores acreditados del programa y será nombrada por el Consejo Académico a petición del Director de Programa.


Artículo 25
Durante el curso Tesis II, los estudiantes desarrollarán un proyecto de Tesis. Este proyecto de tesis debe presentarse en forma escrita al Director del Programa, con el visto bueno del profesor guía de tesis, para ser evaluada por la Comisión Evaluadora de Tesis, compuesta por al menos dos profesores del programa. El proyecto de tesis podrá ser aprobado, aprobado con modificaciones o rechazado. La aprobación del proyecto de Tesis permitirá al estudiante inscribir el tema en la Dirección de Postgrado como Tesis en el plazo máximo de dos años desde el ingreso al programa e implementarla en el año siguiente.


Artículo 26
El estudiante tendrá plazo de un año, a partir de la inscripción del proyecto, para desarrollar y defender su tesis de grado, es decir, el requisito final de defender la tesis de grado debe cumplirse antes de vencidos los tres años desde el ingreso al programa.


Artículo 27
Una vez cumplido todos los requisitos académicos del programa y con la aprobación del profesor guía de la Tesis, el candidato enviará al Director del Programa una copia en versión no modificable (PDF) de su Tesis de Grado y solicitará la evaluación por parte de la comisión evaluadora de Tesis. Junto a lo anterior deberá presentarse la certificación de una publicación o trabajo recibido por una revista científica en la cual se reconozca la adscripción a la Universidad de La Frontera.


Artículo 28
La fecha del examen de grado será determinada por el Director del Programa una vez que la comisión evaluadora de Tesis la haya aprobado.

El examen de Grado consistirá en la defensa de Tesis que deberá ser pública. Se aceptan como válidas: presentaciones presenciales o virtuales a través de un Software de Comunicación o Videoconferencia.


Artículo 29
La defensa de la tesis se realizará frente a la Comisión de Examen de Grado, compuesta por los académicos miembros de la Comisión Evaluadora de Tesis y un académico externo al Centro de Excelencia CIGES. Será presidida por el Director del Programa quién no tendrá derecho a calificar.


Artículo 30
Si la defensa de los resultados de la investigación no se aprueba (calificación inferior a 70%), el alumno tendrá una nueva oportunidad de defender en un periodo no superior a tres meses. El profesor guía de tesis deberá entregar por escrito al estudiante todas las observaciones que no permitieron la aprobación de la defensa, en conjunto con las recomendaciones pertinentes.


TITULO VIII De la Obtención del Grado de Magíster

Artículo 31
Para la obtención del Grado Académico de Magíster es necesario haber aprobado todos los cursos del programa, el proyecto de tesis y la tesis.


Artículo 32
La calificación final del Grado de Magíster resultará del promedio ponderado de las calificaciones obtenidas en los cursos del programa, el proyecto de tesis y la tesis.
La ponderación es la siguiente:

Promedio Ponderado de Cursos  70%
Proyecto de Tesis 10%
Examen de Grado 20%


Artículo 33
La ponderación de las notas de los cursos se hará en base a la extensión en semanas de cada uno de ellos.


Artículo 34
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Director de Postgrado a petición del Director del Programa y previo informe del Comité Académico

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